Marco normativo español en la insecticultura

La insecticultura es un sector emergente con gran potencial en la alimentación animal y humana. Sin embargo, su desarrollo está condicionado por un marco normativo complejo y fragmentado. Analizaremos las licencias, requisitos legales y regulaciones específicas, especialmente en el uso de insectos como pienso, así como los principales retos burocráticos del sector.

La insecticultura se ha consolidado como una alternativa innovadora dentro del sistema agroalimentario, especialmente por su potencial como fuente sostenible de proteína. Su uso en la alimentación animal ha despertado un gran interés en los últimos años, aunque también ha generado importantes desafíos regulatorios.

A diferencia de otros sectores ganaderos, la cría de insectos no cuenta con una normativa específica completa. En su lugar, se rige por un conjunto de leyes generales que dependen del uso final del insecto: alimentación animal, consumo humano o aplicaciones industriales. 

Esta situación genera un entorno legal complejo que requiere un análisis detallado de licencias, registros y normativas aplicables.

Uso de insectos en alimentación animal

Uno de los aspectos más regulados es el uso de insectos como fuente de proteína para animales. Este uso está permitido, pero bajo condiciones estrictas y con limitaciones importantes. Los insectos pueden emplearse en distintas formas:

  • Insectos vivos. Su uso no está específicamente regulado en la alimentación animal, excepto en rumiantes que está prohibido. 
  • Insectos muertos (congelados o sometidos a otros procesados como el secado) destinados a la alimentación de mascotas, especies de peletería y/o especies de zoológicos.
  • Proteína animal transformada (PAT). Sólo está regulado su uso para la alimentación de animales productores de acuicultura, aves de corral y porcino.
Legislativo

Especies autorizadas

La normativa europea establece un listado de especies de insectos consideradas seguras para la producción de proteína animal. Estas especies han sido evaluadas y cumplen los requisitos de seguridad sanitaria. Nos encontramos con:

  • Mosca común (Musca domestica
  • Escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus)
  • Gusano de seda (Bombyx mori)
  • Grillo rayado (Gryllodes sigillatus
  • Grillo bicolor (Gryllus assimilis)
  • Grillo doméstico (Acheta domesticus)
  • Mosca soldado negra (Hermetia illucens
  • Gusano de la harina (Tenebrio molitor)

Siendo estos 3 últimos los insectos más criados en nuestro país.

Licencias y registros necesarios 

Para desarrollar una actividad de insecticultura, es necesario cumplir con diversos trámites administrativos, como:

  • La licencia de actividad, gestionada a nivel de municipio.
  • El registro como explotación ganadera (REGA), a través de la Oficina Comarcal Agraria de tu zona (Ley 8/2003)
  • Si además se produce proteína animal transformada (PAT) destinada a la fabricación de piensos para animales, se tendrá que autorizar la instalación como planta de transformación SANDACH (Reglamento (CE) 1069/2009 y Reglamento (UE) 142/2001) y registrarse en SILUM (Reglamento (CE) nº 183/2005 y Real Decreto 629/2019).

Requisitos sanitarios y de producción de las granjas

Si bien no existe una normativa de ordenación específica para este tipo de explotaciones, por Acuerdo de mesa de la Ordenación Sectorial Ganadera se exigen unos requisitos mínimos en materia de bioseguridad e higiene a las mismas: 

  • La explotación se situará en un área delimitada. 
  • Las entradas deben contar con posibilidad de cierre y estar correctamente delimitadas. Se mantendrán cerradas permanentemente, salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o vehículos autorizados. 
  • Las entradas deberán contar con un pediluvio a la entrada del recinto para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes a la entrada de cada nave. 
  • La explotación dispondrá de medios para evitar la entrada de otros insectos que puedan ser vectores de enfermedades, y la salida de insectos de las propias instalaciones.
  • Las instalaciones y equipos serán adecuados a los requerimientos de las especies criadas, y deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. 
  • Las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas. 
  • Se deberán limitar las visitas a lo estrictamente necesario y se deberá llevar un control eficaz de todas las visitas que se realicen a la explotación.
  • Los dispositivos en los cuales se transportan los animales o sus productos serán de material de fácil limpieza y desinfección, o bien de un solo uso. 
  • La frecuencia del cambio de sustrato en las zonas de producción/cría debe ser suficiente para impedir la proliferación de organismos no deseados y la contaminación de zonas adyacentes. 
  • La explotación dispondrá de dispositivos que aseguren el suministro de agua de calidad higiénica. 
  • La explotación dispondrá de espacios con capacidad suficiente y de medios adecuados para la separación de los insectos en las diferentes fases de su ciclo de vida.
  • La explotación contará con una separación física entre la zonas de producción, la de sacrificio, si procede, y la de envasado/almacenaje. 
  • La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado, para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así como para productos biocidas y fitosanitarios.

Conclusión

La insecticultura representa una oportunidad estratégica para el futuro de la producción alimentaria sostenible. Sin embargo, su crecimiento está condicionado por un marco legal complejo, que combina normativa ganadera, sanitaria y de alimentación animal, obligando a los productores a enfrentarse a numerosos requisitos administrativos y técnicos. 

En este escenario, Protiberia ofrece un servicio de consultoría integral para facilitar el cumplimiento de todos los requisitos legales. Desde la planificación hasta la puesta en marcha, acompaña a sus clientes en la creación de granjas de insectos adaptadas a la normativa vigente.

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Referencias

  • Gobierno de España. (2019). Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (2023). Acuerdo de mesa: Procedimiento para la ordenación sectorial de invertebrados terrestres (Versión 3, actualizado 31 de enero de 2023). 
  • Parlamento Europeo y Consejo. (2005). Reglamento (CE) nº 183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
  • Parlamento Europeo y Consejo. (2009). Reglamento (CE) nº 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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